Liquidador de nómina y prestaciones sociales 2026
Cesantías, intereses, prima, vacaciones, aportes del empleador y el costo real de cada persona en nómina, con el salario mínimo de $1.750.905, el auxilio de $249.095, la exoneración de la Ley 1607 y el salario integral. Para liquidar un contrato o para saber cuánto cuesta contratar.
Cómo se liquida cada concepto
| Concepto | Fórmula | Base | Con salario mínimo, 360 días | Cuándo se paga |
|---|---|---|---|---|
| Cesantías | Base × días ÷ 360 | Salario + auxilio | $2.000.000 | Al fondo antes del 14 de febrero |
| Intereses a las cesantías | Cesantías × 12 % × días ÷ 360 | Cesantías | $240.000 | Al trabajador antes del 31 de enero |
| Prima de servicios | Base × días ÷ 360 | Salario + auxilio | $2.000.000 | 30 de junio y 20 de diciembre |
| Vacaciones | Salario × días ÷ 720 | Salario sin auxilio | $875.453 | Al disfrutarlas o al retiro |
| Total prestaciones del año | $5.115.453 | |||
| Pensión (empleador) | IBC × 12 % | IBC | $210.109 / mes | Mensual, PILA |
| Salud (empleador) | IBC × 8,5 % | IBC | Exonerado / $148.827 | Mensual, PILA |
| ARL | IBC × 0,522 % a 6,96 % | IBC | $9.140 (clase I) / mes | Mensual, PILA |
| Caja de compensación | IBC × 4 % | IBC | $70.036 / mes | Mensual, PILA |
| SENA + ICBF | IBC × 2 % + 3 % | IBC | Exonerado / $87.545 | Mensual, PILA |
Dos casos resueltos
Cuánto cuesta un empleado con salario mínimo
Salario $1.750.905 + auxilio $249.095. Empresa exonerada, ARL clase I. Aportes del empleador: pensión $210.109 + ARL $9.140 + caja $70.036 = $289.285. Provisión mensual de prestaciones (cesantías 8,33 % + intereses 1 % + prima 8,33 % sobre $2.000.000, más vacaciones 4,17 % sobre $1.750.905) = $426.288. Costo total: $2.715.572 al mes, un 55 % por encima del salario. El trabajador recibe $1.859.928 netos (descuentos de salud y pensión del 4 % cada uno).
Liquidación de un retiro a los 180 días
Salario $4.000.000 sin variable; no recibe auxilio porque supera 2 SMMLV ($3.501.810). Cesantías: 4.000.000 × 180 ÷ 360 = $2.000.000. Intereses: $2.000.000 × 12 % × 180 ÷ 360 = $120.000. Prima: $2.000.000. Vacaciones: 4.000.000 × 180 ÷ 720 = $1.000.000. Total prestaciones: $5.120.000, más el salario de los días del último mes y las extras o recargos pendientes.
Preguntas frecuentes sobre nómina y prestaciones
¿Cómo se calculan las cesantías en Colombia?
Cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360. Se consignan al fondo de cesantías antes del 14 de febrero del año siguiente, o se pagan directamente al trabajador cuando termina el contrato. Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905 + auxilio $249.095), un año completo da $2.000.000. El salario variable (comisiones habituales, horas extra frecuentes) se promedia y entra en la base.
¿Cuánto son los intereses a las cesantías y cuándo se pagan?
El 12 % anual sobre el saldo de cesantías, proporcional a los días trabajados: intereses = cesantías × 12 % × días ÷ 360. Se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero. Si el empleador no los paga a tiempo, debe una suma igual por sanción (Ley 52 de 1975).
¿Cómo se calcula la prima de servicios?
Igual que las cesantías: (salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360. Equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Se paga en dos cuotas: hasta el 30 de junio y hasta el 20 de diciembre. Para contratos de menos de un semestre se paga proporcional.
¿Las vacaciones incluyen el auxilio de transporte?
No. Las vacaciones son 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio y se liquidan sobre el salario sin auxilio de transporte: vacaciones = salario × días trabajados ÷ 720. Al terminar el contrato se pagan las no disfrutadas en dinero, también proporcionales.
¿Qué aportes paga el empleador en 2026?
Sobre el ingreso base de cotización (IBC): pensión 12 %, riesgos laborales (ARL) entre 0,522 % (clase I, oficinas) y 6,96 % (clase V, construcción, vigilancia armada), caja de compensación 4 %, y, si no está exonerado, salud 8,5 %, SENA 2 % e ICBF 3 %. El trabajador aporta 4 % a salud y 4 % a pensión, más el fondo de solidaridad pensional (1 % o más) si gana 4 SMMLV o más.
¿Quién está exonerado de salud, SENA e ICBF?
Las personas jurídicas y las personas naturales con dos o más empleados, por los trabajadores que ganen menos de 10 salarios mínimos (artículo 114-1 del Estatuto Tributario, Ley 1607 de 2012). Por esos trabajadores no pagan el 8,5 % de salud, el 2 % del SENA ni el 3 % del ICBF. Las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores de 10 SMMLV o más no entran en la exoneración.
¿Cuánto cuesta realmente un empleado con salario mínimo en 2026?
Con salario mínimo, auxilio de transporte, ARL clase I y empresa exonerada: $1.750.905 + $249.095 de auxilio + $289.285 de aportes (pensión, ARL, caja) + $426.288 de provisión mensual de cesantías, intereses, prima y vacaciones = $2.715.572 al mes, un 55 % más que el salario. Sin exoneración súmale el 13,5 % del IBC.
¿Qué cambia con el salario integral?
El salario integral (mínimo 13 SMMLV, $22.761.765 en 2026) incluye en un solo pago las prestaciones (cesantías, intereses, prima), los recargos y el trabajo suplementario, con un factor prestacional de al menos el 30 %. Solo se liquidan aparte las vacaciones. Los aportes a seguridad social se calculan sobre el 70 % del salario integral.
¿Esta herramienta calcula la retención en la fuente?
No. La retención depende de las deducciones y rentas exentas de cada persona (dependientes, vivienda, medicina prepagada, AFC) y del procedimiento 1 o 2 que use la empresa, con la UVT 2026 de $52.374. El neto que muestra la herramienta es antes de retención. Para la retención usa tu software de nómina o consulta a tu contador.
¿Cómo evito errores en la base de la liquidación?
El error más común es liquidar sobre el salario básico cuando hay comisiones, extras o recargos habituales: todo lo que es salario entra en la base de cesantías, prima e IBC (la Ley 2466 de 2025 lo reiteró para las comisiones habituales). El segundo error es contar mal los días trabajados, las ausencias y los recargos: por eso el registro de asistencia debe salir del reloj biométrico, no de una planilla.
Base legal: Código Sustantivo del Trabajo (arts. 186, 249 y 306), Ley 52 de 1975, Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 1607 de 2012 (art. 114-1 del Estatuto Tributario), Decreto 1772 de 1994, Ley 2466 de 2025, Decretos 1469 y 1470 de 2025. Esta herramienta es una ayuda de cálculo y no sustituye la liquidación de tu software de nómina ni la asesoría de tu contador o abogado laboral. No calcula retención en la fuente, dotación, licencias ni indemnizaciones. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos a contacto@novaaxis.co.
Los días trabajados, las ausencias y las extras no deberían digitarse
Con relojes biométricos y software de turnos, la asistencia real de cada persona llega a tu nómina lista para liquidar. Es lo que instalamos y conectamos con Siigo, Alegra, SAP y sistemas propios.