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Herramienta gratuita

Aviso de videovigilancia

Si tienes cámaras, las personas deben saber que las están grabando, quién es el responsable y cómo ejercer sus derechos (Ley 1581 de 2012). Llena los datos, mira cómo queda y recíbelo en PDF listo para imprimir.

1. Datos del lugar

Correo o teléfono al que una persona puede pedir ver, corregir o borrar sus imágenes.

2. Cómo se usa la grabación

Para qué graban
Estilo del aviso

3. ¿A dónde te lo enviamos?

Lo que dice la norma

Qué exige la ley y cómo cumplirlo

Las imágenes son datos personales

La Ley 1581 de 2012 protege los datos que identifican a una persona, y su imagen lo hace. Por eso quien graba es responsable de ese tratamiento y debe informar a quienes son grabados.

Informar antes de grabar

El aviso debe estar antes de la zona videovigilada e indicar quién es el responsable, para qué graba, los derechos de las personas y el canal para ejercerlos. Es la forma práctica de cumplir el deber de informar en un espacio físico.

Límites que no se negocian

Nada de cámaras en baños, vestieres o zonas íntimas. Graba solo lo necesario para la finalidad, restringe quién puede ver las grabaciones y consérvalas solo el tiempo que hagan falta.

Esta herramienta te ayuda a redactar el aviso con los elementos que exige la norma, pero no reemplaza la asesoría legal. Revisa el texto con tu abogado, en especial si tu operación tiene particularidades.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner un aviso si tengo cámaras?

Las imágenes de personas son datos personales según la Ley 1581 de 2012, y quien las capta debe informar a las personas que están siendo grabadas, para qué y ante quién pueden ejercer sus derechos. La forma práctica de cumplirlo en un espacio físico es un aviso visible antes de entrar a la zona grabada, como recomienda la Superintendencia de Industria y Comercio en su orientación sobre videovigilancia.

¿Qué debe decir el aviso?

Como mínimo: que la zona está siendo videovigilada, quién es el responsable del tratamiento, la finalidad de la grabación, los derechos de las personas y el canal para ejercerlos, y dónde se puede consultar la política de tratamiento de datos. La herramienta arma el texto con esos elementos.

¿Dónde debo ponerlo?

Antes de ingresar a la zona grabada, no dentro de ella: en entradas peatonales, vehiculares y de parqueadero, y en puertas de áreas internas con cámaras. A la altura de los ojos y bien iluminado.

¿Puedo grabar audio?

Grabar audio es más invasivo que grabar imagen y requiere una justificación clara. Si lo haces, el aviso debe decirlo expresamente; la herramienta lo agrega si lo indicas. Las cámaras nunca deben captar baños, vestieres ni zonas de descanso íntimo.

¿Cuánto tiempo debo conservar las grabaciones?

Solo el necesario para la finalidad. Es común entre 15 y 30 días, salvo que una grabación se requiera como prueba de un incidente. Indicarlo en el aviso da claridad a las personas.

¿La herramienta tiene costo?

No. Llenas los datos, recibes el PDF en tu correo y lo imprimes. Revisa el texto con tu asesor legal antes de publicarlo, en especial si tu operación tiene particularidades.

El aviso es el primer paso. ¿Tu sistema cumple el resto?

Revisamos tus cámaras, grabación, accesos y respaldo eléctrico, y te entregamos por escrito en qué estado está todo. Sin costo, de cualquier marca.